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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 76
SIMULACION CONTRATO DE COMPRAVENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 76
Si un contrato de compraventa respecto de un predio es un acto simulado, ya que el negocio jurídico realmente celebrado entre las partes fue una operación de mutuo con interés, y no la operación de compraventa contenida en el contrato privado, de aquí resulta que por virtud de falta de consentimiento, el acto es inexistente, y aunque la acción ejercitada sea la de nulidad, esto no importa porque los efectos son los mismos, en cuanto a que las partes deben restituirse mutuamente lo que hubieran recibido o percibido por virtud del acto declarado ineficaz. Por consiguiente, si al supuesto comprador no se le transmitió la propiedad del inmueble, a su vez él no puede transmitirlo a otra persona, ya que nadie puede dar lo que no tiene y en atención a que la venta de cosa ajena es nula.
Precedentes
Amparo directo 5964/59. Ignacia Hernández de Cortés, y coagraviado. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.