Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270890
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 86
SUSPENSION, MODIFICACION DEL AUTO DE. HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Cuarta Parte; Pág. 86
El artículo 140 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, concede facultades al Juez de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, para modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado la suspensión cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento, y sólo es aplicable en los juicios de amparo promovidos ante esos funcionarios judiciales. Sin embargo, en materia de amparos directos no existe disposición que prohiba modificar el auto de suspensión dictado por las autoridades responsables; pero para que ello ocurra es necesario que real y positivamente existan causas supervenientes, entendiéndose por tales la verificación con posterioridad del auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Precedentes
Queja 161/61. María Regina Hernández. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 850, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, MODIFICACION DEL AUTO DE. HECHOS SUPERVENIENTES.".