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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, VIA PROCEDENTE PARA EL COBRO DE PRESTAMOS PARA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 9
El título séptimo del Código de Procedimientos Civiles trata de los juicios sumarios y de la vía de apremio, y entre los enumerados en el artículo 324, que determina que juicios deben tramitarse sumariamente, no se encuentra el de pago de pesos, y es absurdo que se crea que el caso del cobro de una cantidad prestada para alimentos queda comprendido en la fracción I de dicho artículo, que se refiere a los juicios de alimentos ya sean provisionales o los que se deban con el carácter de estabilidad por contrato, por testamento o por disposición de la ley, ya tengan por objeto el pago o sólo el aseguramiento, siendo evidente que se trata de los alimentos previstos por el capítulo II del título VI del Código Civil del Estado y no a préstamos aunque sean destinados a cubrir gastos de alimentación.
Precedentes
Amparo directo 4705/58. Martín A. López. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José López Lira.