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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 16
Si el arrendador demanda la rescisión del contrato de arrendamiento, a tiempo determinado, el pago de las rentas vencidas más las que se vencieren en lo sucesivo, más intereses legales y daños y perjuicios, y cuando dicho juicio se encuentra subjúdice notifica notarialmente al inquilino su voluntad de dar por terminado dicho contrato de arrendamiento a su término y posteriormente, una vez que ya obtuvo en el juicio, demanda al inquilino daños y perjuicios, haciéndolos consistir en que por la falta de desocupación al término del contrato, no pudo arrendar el inmueble, para un estacionamiento de vehículos, y dejó de percibir una renta mayor, tales daños y perjuicios serán una consecuencia de la negativa de la Dirección de Tránsito para otorgar el permiso correspondiente, pero no de la falta de devolución por el reo, del predio arrendado, y aunque la Dirección de Tránsito hubiese negado el permiso de referencia, en vista de lo reducido del espacio que se pretendía destinar para estacionamiento, y esto ocurriera porque el demandado no desocupó oportunamente la localidad y no se pudo disponer del terreno correspondiente, el incumplimiento de la obligación del inquilino, no podía juzgarse nuevamente con esta otra consecuencia. Además, si los daños se hacen derivar de la falta de cumplimiento del arrendatario, de su obligación de desocupar el inmueble al vencimiento del plazo fijado en el contrato para su duración, según la notificación notarial que al respecto le hizo la actora (durante la tramitación del juicio rescisorio), para poder condenar a su pago habría sido menester que se ejercitara la acción de terminación, por expiración del contrato, que no podía intentar, dado que antes se había demandado su rescisión.
Precedentes
Amparo directo 7394/60. Amparo Rodríguez de Nussgen. 4 de diciembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.