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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 33
CONFESION FICTA DESAHOGADA EXTEMPORANEAMENTE POR EL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 183 procesal establece que cuando el que deba absolver posiciones no comparezca sin justa causa a la citación, en el momento señalado para la diligencia, el Juez abrirá el pliego, calificará las posiciones y hará la declaración respectiva. De manera que cuando la apertura del pliego, calificación de posiciones y declaración de confeso de quien debió absolverlo, se haga con posterioridad al momento señalado para el desahogo de la confesional resultará infringido el precepto de referencia. Sin embargo, tal infracción es imputable al Juez y no puede producir la consecuencia de que la prueba se tenga por no rendida por la parte que la ofreció, ni tampoco la de que no se le conceda ningún valor en los términos del artículo 272 del Enjuiciamiento Civil, pues dicha violación cometida por la autoridad judicial y no por el oferente de la prueba, no deja en estado de indefensión a la contraria, con la tardanza en hacer la declaración respectiva. Además de que por otro lado, atento lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Procedimientos Civiles, la parte declarada confesa, puede interponer en su defensa el recurso que este precepto señala, y si no lo hace el auto relativo debe estimarse firme, para todos los efectos legales.
Precedentes
Amparo directo 3726/60. David Vázquez Bretón. 7 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.