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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270895
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 35

DAÑOS Y PERJUICIOS. LEGITIMACION PARA RECLAMARLOS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 3936/59. María Bastar de Vidal. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo directo 3934/59. Manuel Pérez Cerino. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 270895