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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 54
DERECHO DEL TANTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 54
Si no está probado que un coheredero hubiese cedido sus derechos hereditarios a las vendedoras de los mismos, quienes también son coherederas, ni que al celebrarse la operación de compraventa hubiera sido notificado, para que si le convenía hiciera uso del derecho del tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1195 del Código Civil, y por esa falta de notificación notarial, judicial o por medio de testigos, para los efectos del mencionado precepto, ya que el comprador es un extraño en la sucesión, esa venta de derechos hereditarios es nula.
Precedentes
Amparo directo 4705/58. Martín A. López. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José López Lira.