Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270899
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 19
ARRENDAMIENTO, CAMBIO DE DESTINO EN EL INMUEBLE OBJETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 19
La Suprema Corte de Justicia, en relación con el problema referente al cambio de destino de la cosa arrendada, se ha expresado en el sentido de que la variación del uso convenido es motivo de rescisión sólo cuando el cambio afecta directamente el destino de la cosa, de modo que el hecho de que el inquilino utilice una parte del inmueble tomado para habitación, como taller familiar, no implica haber hecho uso contrario al destino y naturaleza de la finca. Por lo tanto, si está demostrado que el taller ocupa una mínima parte de la localidad, la cual se sigue destinando principalmente para habitación, y que se trata de un taller de tipo familiar, atendido sólo por el propio inquilino, cabe considerar, de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte que no se ha operado el cambio de destino sustancial que se requiere para que se integre la causal de rescisión.
Precedentes
Amparo directo 3735/60. Pedro García de León. 17 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 3494/59. Rafael F. Rodríguez. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXI, página 9. Amparo directo 2895/58. Teresa Pérez. 13 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: José Castro Estrada.