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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 30
Si la solicitud del arrendador ante el Juez, a efecto de que se hiciera saber al inquilino la voluntad por parte del propio arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento, fue hecha antes de que se venciera el mismo, pero la notificación respectiva se realizó hasta dos meses después, o sea ya vencido el contrato, de esto no es culpable el arrendador sino el juzgado y así no puede operar la tácita reconducción, contra la voluntad expresa del arrendador, en el sentido de dar por terminado el contrato.
Precedentes
Amparo directo 4764/60. Pedro Iriberri Migueltorena. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.