Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270901
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 33
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 33
La incompatibilidad no debe referirse a la existencia de meras dificultades conyugales, sino que ha de significar un profundo y radical distanciamiento de los cónyuges, incompatible con la armonía requerida para la vida en matrimonio, por lo que si no se prueba en forma plena e indubitable esa situación, en manera alguna puede decretarse el divorcio con base en dicha causal.
Precedentes
Amparo directo 6374/60. Isaías Salazar Vázquez. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVI, página 93. Amparo directo 278/59. Celia Piñón de Oaxaca. 26 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.