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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 44
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES EQUIPARADO A LA SEVICIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 44
Según la fracción XI del artículo 87 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, es causa de divorcio "cualquiera otra de gravedad semejante a las anteriores, que a juicio de los tribunales competentes haga inconvenientes las relaciones sexuales y la convivencia de los cónyuges". Las causales a que esta disposición se refiere, tienen que equipararse por su gravedad, a la incapacidad sexual, al adulterio, a la sevicia, al padecimiento de enfermedades contagiosas o hereditarias, a la locura, a la toxicomanía, a la embriaguez habitual, a la condena a prisión por más de dos años, al abandono, o a la afición inmoderada a los juegos de azar. De todas las causales enumeradas, la incompatibilidad de caracteres tiene afinidad más próxima a la sevicia, que consiste en el trato cruel y mantenido de un cónyuge para el otro. Pero esa afinidad resulta de una relación de causa a efecto, de modo que la incompatibilidad de caracteres entre los esposos, puede ser determinante de la sevicia. Además del requisito de la gravedad de los hechos constitutivos de la causal de divorcio, la ley deja al arbitrio de los tribunales competentes, juzgar si tales hechos hacen inconvenientes las relaciones sexuales por una parte, y por la otra, la convivencia de los cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 6374/60. Isaías Salazar Vázquez. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.