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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 45
Quien teniendo la posibilidad de obtener el divorcio necesario, por alguna de las causales que se indican en el artículo 279 del Código Civil, accede a divorciarse por mutuo consentimiento, es porque indudablemente perdona a su cónyuge, con sacrificio de sus derechos, colocándose así dentro de lo dispuesto por el artículo 291 del mismo ordenamiento, que le impide alegar alguna de las causales enumeradas en el citado artículo 279, para obtener el divorcio, salvo las mencionadas en las fracciones VI y VII del propio precepto.
Precedentes
Amparo directo 5608/60. José Abel de los Santos Vázquez. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XI, página 104. Amparo directo 2296/57. Esther Iñiguez Camberos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XI, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO (LEGISLACION DE NAYARIT).".