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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270904
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 45

DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 5608/60. José Abel de los Santos Vázquez. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XI, página 104. Amparo directo 2296/57. Esther Iñiguez Camberos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen XI, página 104, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO POR PROMOVERLO VOLUNTARIO (LEGISLACION DE NAYARIT).".
Registro digital (IUS): 270904