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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 255/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de agosto de 2018.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270905
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 56

DONACION, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 3295/59. Esther García Bermúdez de Lucio. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 255/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de agosto de 2018.
Registro digital (IUS): 270905