Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270908
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 85
POSESION APTA PARA PRESCRIBIR (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 85
El artículo 1069 del Código Civil establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser fundada en justo título, de buena fe, pacífica, contínua y pública. De manera que quien invoca la prescripción adquisitiva, debe demostrar que existe un acto jurídico de los que transfieren el dominio, como causa de la posesión. Y a esta norma no escapa el juicio de prescripción. El artículo 567 procesal establece: el que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones que señala el Código Civil para la prescripción positiva, puede promover juicio contra el propietario de esos bienes, a fin de que se declare que ha adquirido, por ende, la propiedad. Este precepto indica claramente que la prescripción deberá haberse consumado por el tiempo y con las condiciones que establece para ello, siendo inexcusable y primordial, la del justo título.
Precedentes
Amparo directo 8142/59. Magdalena Ruiz de del Valle. 8 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.