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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 86
PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 86
Resulta absurdo que en un juicio de prescripción, la parte demandada, que no rechaza la afirmación de la actora en el sentido de que se ostenta como propietaria del bien objeto de la demanda, pretenda que se declare infundada la acción ejercitada por el sólo hecho de que no se pidió la nulidad o la cancelación de una inscripción que no existe en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo directo 3295/59. Esther García Bermúdez de Lucio. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 503, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION.".