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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 87
PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 87
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 5o. constitucional, a nadie puede obligarse a prestar servicios sin su justa retribución; y si los servicios profesionales posteriores a la vigencia del contrato de quota litis, no se regularon convencionalmente entre las partes, debe aplicarse la regla establecida en el artículo 2607 del Código Civil, según la cual "cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados".
Precedentes
Amparo directo 1471/61. Ignacio Alvarez Basurto. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.