Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270915
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 90
TESTAMENTOS PRIVADOS, JUECES COMO TESTIGOS EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 90
Si bien de acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un Juez no puede actuar por receptoría, en cambio no por ello está impedido legalmente para intervenir como simple testigo en los testamentos privados, ya que en último extremo la circunstancia de que en el testamento se mencionara el cargo que desempeña, no desvirtúa su dicho, ni le resta verosimilitud, sino que por el contrario, la función pública a su cargo le da respetabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3872/60. Enriqueta Vázquez. 15 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.