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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 106
TESTAMENTOS PRIVADOS, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Cuarta Parte; Pág. 106
Si el de cujus falleció escasos tres días después del momento en que hizo su testamento privado, esta circunstancia demuestra la suma gravedad en que se encontraba al tiempo de producir su última voluntad, lo que lleva a concluir que el testamento aludido fue otorgado en el caso del artículo 3069 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3872/60. Enriqueta Vázquez. 15 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.