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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO JUSTIFICADO DEL DOMICILIO CONYUGAL, ALIMENTOS EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 9
Como conforme al artículo 70 del Código Civil de Tamaulipas, el matrimonio es la unión, convivencia y trato sexual continuado de un sólo hombre con una sola mujer, y esa unión y convivencia exigen que ambos consortes tengan dentro del hogar autoridad y consideraciones iguales, fácilmente se colige que la intromisión de una persona extraña a esa relación, que interviene en el gobierno interior del hogar, sólo acarreará la desunión entre los cónyuges. Ahora bien, si se demuestra que la suegra de la esposa ejercía la disposición y manejo del dinero aportado por el marido para sufragar los gastos del hogar, lo que implicaba una situación de notoria postergación contraria a la dignidad de la cónyuge, así como que era objeto de ofensas habituales, tendrá que admitirse que la esposa tuvo causa justificada para alejarse del hogar conyugal y que, en consecuencia, el esposo no quedará liberado de la obligación de ministrarle alimentos, porque se estará en el caso previsto en la fracción I del artículo 63 del Código Civil de Tamaulipas, según el cual, tendrá obligación de proporcionar alimentos a la esposa, el marido que la hubiere abandonado por motivos que no sean imputables a aquélla, mientras no se presente una causa de cesación de pensión alimenticia por algún otro motivo.
Precedentes
Amparo directo 2202/56. María Guadalupe Acosta de Medina. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.