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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 10
ADULTERIO CIVIL, COMPROBATORIO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 10
Como los actos adulterinos se realizan clandestinamente, si para demostrarlos se exigiera únicamente la prueba directa, equivaldría a imponer el cónyuge ofendido una carga casi imposible de realizar, y es por esto que salvando el escollo insuperable de la prueba directa se admita la prueba presuntiva.
Precedentes
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 69. Amparo directo 1271/59. María Concepción Taboada de Olvera. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIV, página 9. Amparo directo 2809/57. Jesús Ruiz Jiménez. 27 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XXXIII, página 69 esta tesis aparece bajo el rubro "ADULTERIO. SU NOCION SEGUN EL DERECHO CIVIL.".