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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 18
La interpretación del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que establece que notificadas las partes de que se han recibido los autos o testimonios, en la Sala que ha de conocer del recurso, o resueltos los incidentes que se presentaren al apelante, dentro de seis días, expondrá los agravios que, en su concepto, le cause la resolución recurrida, expresando clara y sucintamente los puntos del hecho y de derecho en que se funda cada agravio; y la prevención en el mismo precepto, de que la sentencia de segunda instancia, no tomará en consideración agravio alguno, que no haya expresado el recurrente en su escrito, conduce a considerar que si el apelante, fuera del término de que se trata, aduce otras razones, éstas no deben tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 7068/60. Antonio R. Salazar. 30 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 65, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".