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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 42
Si en el contrato base de la acción no se fijó el lugar del pago en que deberán cubrirse las rentas, dichas pensiones deben pagarse de acuerdo con los artículos 2963, relacionado con el 1520 fracción II del Código Civil del Estado de Guanajuato, en el domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.
Precedentes
Amparo directo 834/60. Ernesto Ramos. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.