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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 43
Si no consta que la arrendadora haya requerido de las rentas que dijo en su libelo había dejado de pagarle el inquilino, quien por otro lado negó desde que contestó el libelo que su demandante se hubiera presentado a su domicilio a cobrarle las rentas y que por esta razón el no había incurrido en mora de pago, que era su demandante el que incurrió en mora de cobro por no hacerle los respectivos, como la actora no requirió de pago de las pensiones reclamadas al inquilino, cabe decir que no probó su acción de rescisión de contrato por falta de pago puntual del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 834/60. Ernesto Ramos. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.