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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 76
ASOCIACION EN PARTICIPACION, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 76
Teniendo en cuenta que el artículo 78 del Código de Comercio declara que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, debe estimarse, en ausencia de disposición especial contraria, que la forma escrita requerida para la celebración del contrato de asociación no es una solemnidad, cuya ausencia determinaría la inexistencia de la sociedad, sino tan sólo un medio de facilitar la prueba de la celebración del contrato de asociación en participación y de los elementos del convenio. Para ratificar esta afirmación basta tener en cuenta que de acuerdo con el sistema de Ley General de Sociedades Mercantiles la ley les atribuye efectos a las sociedades irregulares por omisión de la observancia de las formalidades que rigen su constitución.
Precedentes
Amparo directo 2287/59. Primo Martínez Sánchez. 16 de octubre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Ponente: Mariano Azuela.