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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 76
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. USO, NATURALEZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 76
El vocablo uso no sólo comprende la habitación sino también el disfrute de la cosa, y en esta virtud queda comprendido el uso del local para destinarlo a comercio y sin que tenga la propietaria que demostrar esa necesidad, ya que ni el Código Civil de Guanajuato ni el Decreto Inquilinario de dicho Estado le imponen esa obligación. Además, el uso de los locales alquilados puede no ser únicamente el de habitar, ya que si el legislador hubiera querido referirse solamente a los locales para habitación, no se hubieran señalado a los distintos locales que se mencionan en el decreto de referencia.
Precedentes
Amparo directo 5222/60. Bertha T. de Guerrero. 27 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.