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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 90
COMPENSACION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 90
La excepción de compensación surte absolutamente los mismos efectos de extinción de la obligación inherentes al pago, pues precisamente ha sido adoptada tal institución por la ley con el objeto de evitar duplicidad de cobros y de pagos. En los términos del artículo 2186 del Código Civil, el efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley las dos deudas hasta la cantidad que importe la menor.
Precedentes
Amparo directo 6089/57. Fernando Fernández. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.