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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 108
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 108
Si el adulterio es considerado por la ley, causa autónoma y especial de divorcio, independiente de la injuria, los actos que por su naturaleza constituyen situaciones precursoras de adulterio no pueden calificarse como injurias para los efectos de justificar la disolución del vínculo matrimonial; ello sería absolutamente contrario al espíritu del legislador que configuró como motivo específico de divorcio el adulterio propiamente tal, como acto consumado y debidamente probado.
Precedentes
Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.