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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 116
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NO NECESITA SER DELICTUOSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 116
Demostrado que el demandado incurrió en adulterio, si para el proceso penal tiene importancia distinguir si el hecho reviste o no el carácter de delito, no ocurre lo propio con el negocio civil para el cual es irrelevante tal distingo; para la aplicación del Código Civil importa el hecho en sí por cuanto es un motivo que rompe la armonía entre los cónyuges, haciendo su vida en común imposible, y a este resultado conduce el adulterio, independientemente de que sea o no delictuoso, razón por la que el artículo 267 del código citado, al establecer en su fracción I que el adulterio es causa de divorcio no requiere que sea constitutivo de delito, sino únicamente exige que quede debidamente probado el hecho de tenerse relaciones sexuales con persona distinta a su cónyuge faltando a la fe conyugal.
Precedentes
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Cuarta Parte, página 11, tesis de rubro "ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.".