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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117
DIVORCIO, IMPOSIBILIDAD DE VIVIR EN COMUN, COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117
La imposibilidad de vivir los cónyuges en común no es por sí misma una causal de divorcio. Estas las señala la ley en forma destacada y limitativa y entre ellas no se incluye esa de imposibilidad de convivir, y es que ella es solamente el resultado o la consecuencia legal o natural de casi la totalidad de los hechos establecidos como causas de divorcio, y son ellos los que deben invocarse y probarse.
Precedentes
Amparo directo 7226/60. Antonia Verde Barrón. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.