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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 126
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NO CORRE ENTRE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 126
La prescripción adquisitiva no se realiza si además de que no se demuestra el justo título de la posesión a que se refieren los artículos 1069, 1070 y 1071 del Código Civil del Estado de Puebla, requisito indispensable para la prescripción, se trata de un bien hereditario cuya posesión corresponde en común a los herederos en los términos de los artículos 3076 y 3494 de dicho ordenamiento, ya que no puede operar la prescripción entre los coposeedores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1062 del citado código que dice: "Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores".
Precedentes
Amparo directo 8189/60. Concepción E. Sansalvador. 20 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.