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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 168
SIMULACION, EJERCICIO DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 168
Aunque el artículo 2039 del Código Civil de Michoacán autoriza a los terceros perjudicados y al Ministerio Público para pedir la nulidad de los actos simulados, de su texto no puede inferirse que niegue dicha acción a los propios contratantes.
Precedentes
Amparo directo 4497/59. Norberto Gutiérrez Rodríguez. 20 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVII, página 184. Amparo directo 6442/57. María del Refugio Espinoza Burgos. 21 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XIV, página 260. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIV, página 212. Amparo directo 5526/57. Luis Méndez Vaca y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen XVII, página 184 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, QUIEN PUEDE PEDIRLA.".
En el Volumen XIV, página 260 esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, ACCION DE. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DE PUEBLA).".
En el Volumen XIV, página 212 esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, PEDIDA POR LAS PARTES.".