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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 169
TESTAMENTOS, CLAUSULAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 169
Si la testadora instituyó herederos universales por partes iguales de dos casas y de "cualesquiera otros bienes que le correspondan" a sus hijos, que en la fecha en que se hizo el testamento eran menores de edad; pero enseguida dispuso respecto de dichas casas que los mencionados herederos sólo obtendrían el usufructo y que la propiedad correspondería a uno sólo de ellos, con lo cual dispuso específicamente de dichos inmuebles, es indudable que aunque toda disposición testamentaria rige para el futuro, y tratándose de institución universal, no es necesario determinar uno a uno los bienes de la herencia sino que pueden usarse expresiones semejantes a la indicada, como "dejo todos mis bienes" o "dejo toda mi fortuna", las casas que fueron adquiridas por la autora de la herencia varios años después de hecho el testamento, no forman parte del mismo, porque en el no aparecen las especificaciones de los inmuebles que entonces formaban parte de la herencia, para que puedan identificarse con las adquiridas después .
Precedentes
Amparo directo 8189/50. Concepción E. Sansalvador. 20 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.