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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 9
Si el apelante sí señaló en su escrito de apelación los hechos que constituían la violación alegada, y si literalmente no solicitó en los puntos petitorios, que el fallo de primera instancia fuera revocado o modificado, ello no implica que el tribunal de alzada hubiese concedido a esta parte más de lo que pidió al revocar la sentencia del Juez, pues fue apelada por estimar la recurrente que en sus puntos resolutivos y diversos considerandos, le causaba agravios por los motivos que mencionó.
Precedentes
Amparo directo 3721/60. Paz Díaz Monfil. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 62, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".