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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 18
Cuando el objeto del arrendamiento lo constituye una finca urbana, puede tener entre otras finalidades, la de que sirva como habitación del arrendatario y sus familiares, pero ello no implica la identidad de esta clase de arrendamientos con el contrato de habitación, de muy diversas características, ya que aquél sólo pueden celebrarlo el propietario o el usufructuario de la finca, en tanto que éste lo puede concertar también, cualquier poseedor derivado del inmueble, por título diverso del usufructo. En esta situación la prueba de que una persona habita un inmueble, no implica por sí sola que tal persona sea arrendataria, ni tampoco impone considerar la relación jurídica que medie entre las partes, como una relación arrendataria, pues no lo dispone así la ley, ni es una conclusión lógica del hecho de que alguien habite un bien raíz, puesto que existen otras relaciones jurídicas, que no son arrendamiento, que le permitirían hacer ese uso de la finca. Así, aun cuando pudiera estimarse acreditado en autos, por pruebas testimonial y documental, que el demandado habitaba desde una determinada fecha, el apartamiento, no por ello puede resolverse que lo habitaba en virtud de un convenio verbal de arrendamiento, que se formalizó legalmente, por un contrato escrito de fecha posterior, si el demandado no demostró haber cubierto un sólo mes de renta por ese arrendamiento verbal y el nombre de la persona que aparece concertando en el año del arrendamiento, el contrato de suministro de energía eléctrica para el departamento en cuestión, es diferente y tampoco probó que fuera el del demandado, pues aquél aparece se llama de diferente manera.
Precedentes
Amparo directo 8169/59. María Morales de Urrutia. 11 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.