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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTOS POR TIEMPO INDEFINIDO, PRORROGA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 20
El Decreto Número ochenta y nueve de cinco de marzo de mil novecientos cincuenta y dos que ha sido reiterado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, mediante decretos relativos, siendo el último, el de fecha veintinueve de enero de mil novecientos sesenta, establece que los precios de los arrendamientos de las casas o locales destinados a habitación del inquilino con sus familiares o a establecimientos comerciales donde se expendan artículos de primera necesidad, a talleres de carpintería, zapatería, sastrería, etcétera, o considerados como talleres familiares, no podrán ser aumentados y los plazos de los arrendamientos se considerarán forzosamente prorrogados en beneficio de los inquilinos por todo el tiempo que dure en vigor dicho decreto. El texto de la disposición de que se trata, se refiere a los arrendamientos en que se fije plazo para su duración y esto, conforme a una interpretación auténtica de la ley, obliga a considerar que el beneficio de prórroga que concede el decreto aludido, no prevé los casos de los arrendamientos por tiempo indefinido. Siendo expreso el texto de la ley en cuanto a que sólo quedan prorrogados los plazos de los arrendamientos, ello impide aceptar que dicho beneficio se surta en los contratos por tiempo indefinido en que precisamente por no señalarse término a la vigencia del arrendamiento, no se establece plazo, esto es, un período de tiempo que se cuente a partir de cierta fecha y que termine en otra, establecida previamente por las partes al celebrar el contrato.
Precedentes
Amparo directo 5302/60. Ernestina Orea. 6 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.