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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 35
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. LA ACEPTACION DEL RIESGO QUE DETERMINA EL LUGAR DONDE SE EDIFICARA POR EL DUEÑO, EXIME DE RESPONSABILIDAD A LOS CONSTRUCTORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 35
No puede pasarse por alto el hecho de que sea el dueño de la construcción quien, no obstante el primer derrumbe que ocurrió en la misma, persista en que se continúe la edificación de la residencia, lo que constituye un notorio riesgo, a pesar de que se hayan adoptado las medidas técnicas aconsejables, por ser lógico que el dueño no permitiría que se prosiguiera la obra sin ellas, si de todos modos el sitio en que se construía no puede tener la consistencia suficiente que eliminara el peligro de un nuevo derrumbe. Pocas personas corren el riesgo de construir en barrancos en los cuales han ocurrido deslizamientos provocados por una parte por la sobresaturación del terreno derivado de la intensidad de la lluvia, además, del levantamiento del nivel de las aguas de una laguna cercana en forma anormal, lo que provoca por capilaridad un humedecimiento del subsuelo; y además, si fue el propio dueño quien señaló a los constructores de la obra el lugar en que se levantó la residencia, ya que fue aquél quien les encomendó construirla y reconstruirla después del primer derrumbe en los lotes de su propiedad.
Precedentes
Amparo directo 2756/60. Francisco Díaz Covarrubias y coagraviado. 20 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.