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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 59
CONTRATO DE OBRA. CUANDO NO ES DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 59
Si una parte se obligó a realizar una obra determinada por su cuenta exclusiva, sin subordinación alguna, en lo relativo al desarrollo de la misma, respecto de su contratante, pues no tenía horario de trabajo, puso maquinaria de su propiedad y materiales para ejecutarla y se entendió con el personal y peones necesarios para llevarla al cabo mediante un precio determinable al concluir los trabajos, no resulta regido ese contrato por el artículo 123 constitucional, ni por la Ley Federal del Trabajo, ni aun en el supuesto de que tampoco le fuese aplicable el artículo del Código Civil que se refiere al contrato de obra a precio alzado, pues si el celebrado no fuera éste, de todas suertes sería un contrato civil.
Precedentes
Amparo directo 1210/60. Luis Delgado. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.