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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 60
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 60
Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Cooperativas no declara supletoria a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para determinar la interpretación jurídica de sus preceptos, es absolutamente lógico acudir a las normas que rigen instituciones similares, en cuanto ellas no repugnen con la naturaleza de las sociedades cooperativas, infiriendo tal interpretación del Código de Comercio, del Código Civil o de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Aun cuando la ley que rige las sociedades cooperativas limita a dos años el término de ejercicio de la función de los administradores, no puede considerarse, en ausencia de una disposición que así lo establezca expresamente, que la sanción de la falta de observancia de dicho precepto sea la incapacidad de los administradores que continúan en el cargo para representar a la sociedad ante las autoridades judiciales, pues de ser así se afectarían profundamente los intereses de la cooperativa, puesto que se la dejaría en estado de absoluta indefensión y los preceptos de la ley que la rige deben ser interpretados en forma que favorezca los intereses de las sociedades y no de manera que los perjudique.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 6810/60. Transportes Nacionales del Centro, Estrella Blanca, S.C.L. 13 de septiembre de 1961. Ponente: Mariano Azuela.