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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 71
DERECHO DEL TANTO Y DERECHO DE RETRACTO. VENTA EN FAVOR DE UN TERCERO EXTRAÑO A LA COMUNIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 71
Tratándose de la enajenación que uno de los copropietarios hace en favor de un tercero extraño a la comunidad, se pueden presentar dos situaciones: cuando la venta está simplemente propalada y cuando está consumada. En el primer caso, el ejercicio del derecho del tanto implica una venta directa del copropietario enajenante en favor del que ejercita el tanto, en los términos del contrato propalado con el tercero mientras que en el segundo, el copartícipe que ejerce el derecho de retracto, se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador.
Precedentes
Amparo directo 3484/60. Jorge Estefan Nehme Letayf. 20 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIII, página 79. Amparo directo 5073/59. Luisa Felipa Hoz de Torquemada. 24 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen XLIII, página 79, aparece publicada bajo el rubro "RETRACTO, ALCANCE Y SENTIDO DE LA ACCION DE.".