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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 80
EMBARGO PRECAUTORIO. AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 80
El hecho de que, como medida precautoria, se hubiesen embargado a una persona instrumentos, aparatos o útiles de trabajo, no es una violación cometida en la sentencia reclamada, y tampoco puede estimarse como una violación cometida durante la secuela del procedimiento, para cuyo conocimiento se surtiese la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, si el aseguramiento de esos bienes se practicó antes de iniciado el juicio del que deriva el presente amparo, por lo que dicho acto debió combatirse por amparo indirecto.
Precedentes
Amparo directo 1210/60. Luis Delgado. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.