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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 102
INTERDICTO DE RETENER, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 102
Los elementos que deben acreditarse para la procedencia del interdicto de retener la posesión, conforme al artículo 840 procesal y de acuerdo con el artículo 611 del Enjuiciamiento Civil en vigor, son el de la posesión civil o precaria de un bien raíz, y el de la perturbación o grave amenaza de despojo, de dicha posesión, por parte de un tercero.
Precedentes
Amparo directo 3721/60. Paz Díaz Monfil. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 491, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER, ELEMENTOS DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".