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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 112
MATRIMONIO, BIENES DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 112
Si el marido, casado bajo el régimen de separación de bienes, adquirió determinada casa y la vendió posteriormente, no tuvo necesidad legal de contar con el consentimiento de su esposa para realizar tal operación. A su vez, los adquirentes del inmueble, no pueden ser afectados en su propiedad a consecuencia de obligaciones personales del marido enajenante, y por lo tanto, la inscripción preventiva de alimentos vencidos y futuros, instaurados por la esposa del vendedor, hecha al margen de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del inmueble de referencia, debe cancelarse.
Precedentes
Amparo directo 950/60. María Guadalupe Torres de Bosch. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.