Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270961
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 127
MORADA CONYUGAL. REQUISITOS PARA CONSTITUIRLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Cuarta Parte; Pág. 127
Si durante la vigencia del artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, ni el marido ni la mujer, casados bajo el régimen de separación de bienes ni ambos, adquirieron ni señalaron como estaba indicado, como morada conyugal, la casa adquirida por el esposo, dicho inmueble no estaba comprendido en el patrimonio de familia, ya que no aparece en forma alguna que se hubiera siquiera pretendido constituir, y la esposa tampoco hizo uso del derecho que en protección suya y de sus hijos, le concede el artículo 734 el Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 950/60. María Guadalupe Torres de Bosch. 7 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.