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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL DERECHO PARA EJERCITAR LA ACCION DE RECTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 9
Si de las copias de las actas de nacimiento de dos personas hombre y mujer se desprende que los padres de ambos fueron los mismos así como sus abuelos paternos y maternos, y que todos ellos son de determinado lugar, esta coincidencia de datos derivados de documentos que tienen valor pleno de acuerdo con los artículos 216, fracciones II y IV, y 385 del Código de Procedimientos Civiles, conduce a concluir que las mencionadas personas son hermanos. Ahora bien, si ambas personas se ostentaban con dos nombres diferentes pero correspondientes respectivamente ambos a cada una de ellas, y tanto en el acta de matrimonio como de defunción de la mujer se menciona como padres a los mismos de que antes se ha hablado y se indica que era natural del lugar antes dicho, y por otra parte los testigos presentados al respecto son contestes en el sentido de que los dos nombres de la mujer y los del hombre corresponden respectivamente a ellos y dieron razón de su dicho sin que haya demostrado duda que afecte su credibilidad por no haber sido tachados y la prueba se recibió cumpliendo los requisitos que exige la ley, es correcto concluir que sus declaraciones tienen valor probatorio pleno; por tanto, demostrado que dichos hombre y mujer eran hermanos, así como que los dos nombres que ostentaban cada uno de ellos correspondían respectivamente, a la misma persona, el hombre tiene derecho para ejercitar la acción de rectificación de acta de defunción de su hermana, registrada con uno de los dos nombres que ostentaba.
Precedentes
Amparo directo 553/57. Agustín Ricardo Silviano Sosa. 3 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.