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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 42
ALIMENTOS PROVISIONALES. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 42
La situación jurídica preestablecida sigue rigiendo, y esto es un argumento definitivo para considerar que en materia de divorcio las medidas provisionales subsisten y quedan vivas por la suspensión sin fianza. Usando de esta forma, es como el otorgamiento de alimentos, desaparece el peligro de que declarado sin derecho el acreedor alimentario, tenga que restituir las pensiones que recibió, y que para que puedan continuar disfrutando los alimentos, se le exija fianza. Esto es tanto más fundado, cuando que lo mismo para las medidas provisionales como para los alimentos dentro del procedimiento común nunca se ha exigido fianza por la ley para despacharlos, como tampoco se ha exigido por la ley la restitución de las pensiones otorgadas.
Precedentes
Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen L, página 41. Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XLIII, página 17. Queja 179/60. María Cristina Mora Hernández. 18 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXXVIII, página 19. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XLIII, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PROVISIONALES. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. SUSPENSION SIN FIANZA. DIVORCIO.".