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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO. AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE LANZAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 44
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en tesis jurisprudencial que la ejecución del lanzamiento no deja sin materia el juicio de amparo porque los derechos derivados del contrato de arrendamiento no se extinguen con la practica de esa diligencia, sino que quedan subjúdice para ser definidos en la sentencia que se pronuncie en el juicio constitucional. Ahora bien, si en ejecución de sentencia de un juicio sumario de desahucio el inquilino fue lanzado y pide amparo en contra de la sentencia, tal amparo si es improcedente, si en el diverso amparo pedido por el mismo quejoso contra la sentencia que declara la rescisión del contrato de arrendamiento relativo a la misma casa se le negó la protección constitucional, porque al negarse tal amparo contra dicha sentencia que declaró rescindido el contrato de arrendamiento, no serían jurídicamente posibles los efectos restitutorios del amparo contra la sentencia de desahucio y lanzamiento, ya que la rescisión operó la extinción de las relaciones jurídicas derivadas del arrendamiento y en ningún caso podría darse la posesión del bien arrendado al arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 974/58. Juan Correa. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.