Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270969
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 76
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR DESTRUCCION DE LA COSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 76
Los efectos de la concesión de un amparo son eminentemente restitutorios; así lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo vigente y lo ha sustentado la Suprema Corte de Justicia. Más esta restitución o restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías debe entenderse en el sentido de que se hará cuando sea físicamente posible, pero en el caso en que cuando se pidió el amparo se encontraba la quejosa habitando la casa cuestionada, de la que fue judicialmente lanzada, y durante la tramitación del juicio de amparo se demolió la casa, donde pudiera vivir la inquilina quejosa, debe estimarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2483 fracción VI del Código Civil, terminó el arrendamiento por destrucción de la cosa, pues no se concibe que la arrendataria vaya a habitar la simple superficie del predio.
Precedentes
Queja 143/59. Pablo Diez. 4 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.