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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 86
CONFESION DE LA DEUDA, EFECTOS DE LA. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 86
Si en la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento el demandado reconoció al ser requerido de pago, deber a la actora determinada cantidad y él mismo hizo el señalamiento de la finca de su propiedad para que se practicara el embargo en garantía de la deuda y aceptó el cargo de depositario de la misma finca, que le fue conferido por el endosatario en procuración de la actora, firmando de conformidad el acta respectiva ese reconocimiento de la deuda por parte del obligado, no se desvirtuó por la negativa posterior al contestar la demanda y oponerse a la ejecución, ya que frente a dos proposiciones contradictorias del demandado, una en la que confiesa la deuda y otra en la que la niega, debe prevalecer la confesión, sobre todo cuando esa confesión se hizo espontánea, lisa y llanamente y sin reservas, respecto del hecho fundamental alegado por la parte contraria y que a ésta le incumbiría probar. El efecto de la confesión, dentro del ámbito del principio dispositivo que rige el procedimiento mercantil mexicano, es el de producir la comprobación del hecho, objeto de la controversia. Por tanto, una vez reconocido y confesado el hecho fundatorio de la demanda, ya no se puede retractar el confidente, a menos de que demuestre que lo confesado no responde a la verdad o que la confesión fue debida a error.
Precedentes
Amparo directo 2634/58. María de Jesús Moreno viuda de Astorga. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.