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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 94
COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 94
En su primer párrafo el artículo 1084 del Código de Comercio establece la condena en costas en función de la temeridad o de la mala fe; a continuación señala casos específicos de forzosa condenación con independencia de que la parte condenada hubiera procedido con temeridad o mala fe. Si el caso está comprendido de acuerdo con la fracción III del artículo 1084 entre aquéllos en que la condenación en costas es forzosa, puesto que se trata de un juicio ejecutivo, por esta razón cabe estimar que la responsable no estuvo en lo justo al invocar, como fundamento de su decisión de revocar la condena que por este concepto se hizo en la primera instancia, el primer párrafo del artículo 1084, que contiene la regla general referida a la temeridad y a la mala fe.
Precedentes
Amparo directo 5831/60. Francisco Solorio Solorio. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 115, página 335, bajo el rubro "COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".