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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 94
CONTRATOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS. DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 94
La devolución de la cosa o su precio, o la de ambos, en su caso, es una de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones, pues resueltas ellas tienen las partes que devolverse lo que hubieren recibido o percibido, y además, debe el contratante incumplido reparar los daños e indemnizar los perjuicios causados a su contraparte, esto último en el supuesto de que no se hubiere convenido una prestación como pena en caso de incumplimiento, pues entonces ya no son exigibles los daños y perjuicios; y la razón es obvia: la cláusula penal tiene como función determinar convencionalmente los daños y perjuicios compensatorios que se causarán en caso de incumplimiento de la obligación, o dicho de otra forma, la cantidad señalada como pena convencional es lo que las partes estiman como equivalente al provecho que hubieran obtenido si la obligación se hubiera cumplido.
Precedentes
Amparo directo 2392/60. Juan Silvestre Aguilar Cruz. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.